En las anteriores publicaciones, hemos comentado la declaración de inconstitucionalidad del impuesto conocido como Plusvalía municipal, realizando un análisis de la sentencia del TC y señalando los efectos que esta podía tener en los contribuyentes. Siguiendo con el tema de la plusvalía, hoy queremos explicar las novedades introducidas por el Real Decreto-ley 26/2021.

En primer lugar, lo que parece quedar claro al fin, es que solo estarán obligados a pagar el impuesto aquellos contribuyentes que realmente hayan obtenido beneficio con la transmisión.

Como ya adelantábamos, desde finales de octubre, Hacienda ha estado trabajando en la adaptación de este impuesto a las nuevas consideraciones del Tribunal Constitucional y el resultado de ese trabajo es la posibilidad de que el propio contribuyente escoja entre dos métodos para calcular la base imponible sobre la cual se liquidará el impuesto. Parece contentar así al contribuyente ofreciéndole la posibilidad de elegir el método que le resulte más conveniente entre dos opciones de cálculo.

La primera opción que plantean es el sistema objetivo, mediante el cual se multiplica el valor catastral del bien inmueble por coeficientes de actualización anual que se contemplarán en Ley de Presupuestos Generales del Estado y que variarán en función de la evolución del mercado inmobiliario.

La segunda opción planteada es el sistema de plusvalía real, mediante el cual se calcula la diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición, hay que matizar que si se trata de un bien inmueble construido, sólo se tendrá en cuenta el valor relativo al terreno, para ello al resultado de esa diferencia se le aplicará el porcentaje que suponga el valor del terreno sobre el valor total.

Una vez calculados los dos métodos, es evidente que el contribuyente escogerá aquél del que resulte una cantidad menor a pagar.

Ahora bien, parece que Hacienda ha aprovechado esta oportunidad de modificar la forma de calcular el impuesto para añadir otra modificación respecto al impuesto anterior, que nada tiene que ver con la fórmula en cuestión.

Pues bien, esta modificación tiene que ver con las operaciones de compraventa que se producen en menos de un año, ya que a partir de este momento, la plusvalía generada por dicha transmisión pasa a estar gravada por el IIVTNU. Parece que se pretende evitar el carácter especulativo de estas transmisiones, pero realmente pueden verse afectados contribuyentes que de ninguna manera especulan con la compra y venta de inmuebles.

Pongámonos en la situación de que usted hereda un piso sito en Zaragoza, que había comprado su padre 2 meses antes de fallecer y desea venderlo, debe saber que siempre que en ese periodo de tiempo haya habido un incremento del valor del terreno, tendrá que abonar el impuesto de plusvalía.

Estas modificaciones en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se han llevado a cabo mediante Real Decreto-ley 26/2021, a pesar de ser materia sujeta a reserva de ley tal como establecen los ARTS 31.3 de la CE Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley” y 8 de la LGT “Reserva de ley tributaria. Se regularán en todo caso por ley: a) La delimitación del hecho imponible, del devengo, de la base imponible y liquidable, la fijación del tipo de gravamen y de los demás elementos directamente determinantes de la cuantía de la deuda tributaria, así como el establecimiento de presunciones que no admitan prueba en contrario”.

Lo que todavía no parece quedar claro es qué sucede con esas transmisiones que tuvieron lugar desde la publicación de la sentencia del TC hasta la entrada en vigor de este nuevo Real Decreto, ya que este último no tiene efectos retroactivos. De esta forma, existe la posibilidad de que por el momento todas esas transmisiones queden sin gravar.