La plusvalía es un impuesto que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana desde que una persona física o jurídica adquiere un determinado bien hasta que lo transmite. El problema reside en que la legislación actual da por hecho que ese paso del tiempo supone un aumento del valor del terreno, lo cual, evidentemente, no se corresponde con la realidad.
El pasado martes 26 de octubre, hemos sido conocedores, a través de una nota informativa emitida por el gabinete de prensa del Tribunal Constitucional, de que este Tribunal ha declarado inconstitucional el cálculo del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, de tal forma que se anula su aplicación. Hasta ahora, se conoce que la sentencia cuenta con un voto particular y dos votos discrepantes.
¿A quién afecta esta declaración de inconstitucionalidad?
En primer lugar, hay quienes van a verse afectados de manera positiva: las personas físicas o jurídicas que transmitan un terreno de naturaleza urbana, o constituyan o transmitan derechos reales sobre dicho terreno, a título oneroso (compraventas, usufructos, etc.); y, de igual manera, las personas físicas o jurídicas que hubieran adquirido y transmitan derechos reales a título gratuito (donaciones, sucesiones).
En segundo lugar, los ayuntamientos van a verse afectados de manera negativa, ya que van a perder una fuente importante de financiación. En la recaudación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía municipal radica una de las fuentes más importantes de financiación de los municipios.
En rasgos generales, podría conllevar la pérdida de unos 2.500 millones de euros para toda España. Entre los ayuntamientos más afectados, destaca el de Madrid, el cual preveía recaudar en este año, 500 millones de euros. Le sigue Barcelona con 183,3 millones de euros recaudados en el pasado año.
Es importante destacar que la declaración de nulidad de la plusvalía por el TC no tiene efectos retroactivos, de tal forma que solo se verán afectados, o mejor dicho, beneficiados aquellos que deberían liquidar el impuesto con posterioridad al 26 de octubre, fecha en que el TC adelantó el fallo de la sentencia.
Ahora bien, a pesar de no tener efectos retroactivos, ¿Cabría la posibilidad de reclamar las plusvalías ya abonadas? Lo que establece expresamente la nota informativa del TC es que “El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia” lo cual parece dejar una vía abierta para reclamar su devolución a aquellos contribuyentes que antes del fallo tuvieran ya abierto un recurso en vía administrativo o judicial. De esta manera, parece cerrarse la posibilidad de una oleada de reclamaciones exigiendo la devolución del impuesto en cuestión.
No se declara inconstitucional el impuesto como tal.
Dejar claro que no supone la inconstitucionalidad del impuesto en sí, si no, de la forma en que se calcula su importe. El Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad de varios apartados del ART 107 de la Ley Reguladora de las Haciendas locales relativos al cálculo del impuesto, ya que el resultado de la fórmula aplicable parece ser siempre positivo. De esta forma, para el ayuntamiento siempre existe una revalorización del terreno, independientemente de las circunstancias reales.
La declaración de nulidad de dichos apartados supone la consideración de la norma como nula y por tanto su no aplicación. No obstante, no podemos saber durante cuánto tiempo queda “paralizada” la aplicación del impuesto, pues Hacienda ya está trabajando en un borrador para adaptar el impuesto a las consideraciones del Tribunal Constitucional y de esta forma, seguir cobrándolo. Con dicho borrador Hacienda pretende aportar seguridad jurídica tanto a los contribuyentes como a las entidades locales.
Hay que recordar que no es la primera vez que el Tribunal se pronuncia sobre la legalidad de la plusvalía, en 2017 ya declaró la inconstitucionalidad del impuesto en los supuestos en que no existían ganancias. Más reciente, es la declaración de inconstitucionalidad del apartado 4 en 2019, para aquellos casos en que la cuota a pagar resultase mayor al incremento obtenido realmente.
Está pendiente la publicación del texto íntegro de la sentencia, tras la cual podremos conocer más datos sobre el alcance real de la declaración de inconstitucionalidad del cálculo del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).