¿CÓMO RECLAMAR LAS MULTAS IMPUESTAS DURANTE LOS ESTADOS DE ALARMA 2020-2021?

El TC se ha pronunciado declarando la nulidad de las sanciones impuestas durante la vigencia de los estados de alarma en nuestro país a consecuencia del Covid-19.

En primer lugar, aunque resulte evidente, merece la pena recalcar que no se han declarado nulas todas las sanciones impuestas durante los estados de alarma, si no, las derivadas de “saltarse el confinamiento”, es decir, aquellas multas que suponen la vulneración de los derechos fundamentales de circulación, libre residencia y reunión. (Derechos recogidos en nuestra carta magna, Art 19 y 21.1 CE respectivamente).

ART 19 CE “Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos”.

ART 21.1 CE “Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa”.

Esto quiere decir, que si a usted durante la vigencia de cualquiera de los dos estados de alarma se le impuso una multa por mal estacionamiento, desde luego que no tiene ningún fundamento para reclamarla por esta vía.

Ojo, si usted ha sido multado por no llevar la mascarilla tampoco podrá recurrir, ya que la obligación de llevar mascarilla no va en contra de los derechos fundamentales antes mencionados y por tanto, esas sanciones no han sido declaradas nulas.

En segundo lugar, es importante señalar el espacio temporal que se ve afectado por esta declaración de inconstitucionalidad, recordemos las fechas exactas de los estados de alarma mencionados:

  • El primer estado de alarma se extendió desde el 14 de marzo hasta el 21 de junio de 2020.
  • El segundo estado de alarma tuvo una duración aun mayor, desde el 9 de noviembre de 2020 hasta el 9 de mayo de 2021. Precisamente su duración excesiva de seis meses es la que ha decantado la declaración de inconstitucionalidad de este segundo estado de alarma.

Si usted ha sido multado durante alguno de esos periodos de tiempo por “saltarse el estado de alarma”, debe saber que tiene derecho a reclamar dichas multas. La mayoría de sanciones impuestas durante estas fechas son consecuencia de haber transitado por la vía pública sin una causa justificada.

Ahora bien, en tercer lugar, es preciso distinguir las dos situaciones en que puede encontrarse su multa:

  • En trámite. Si con posterioridad a las sentencias del TS declarando inconstitucional los estados de alarma, se recibe una de estas multas, no tiene la obligación de pagarla. 
  • Ya pagada. En este caso, procede la devolución del importe abonado, en base al ART 106.4 LPAC. “Las Administraciones Públicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto, podrán establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados”

Parece que la administración va a trabajar de oficio para proceder a la devolución de esas multas ya pagadas, ahora declaradas nulas; y archivar los procedimientos administrativos de aquellas otras que se encuentren en trámite, no obstante, nada impide que se puedan reclamar dichas multas y no esperar a comprobar si la administración actúa de oficio o no.

Por último, deben conocer la documentación que necesitarán para recurrir la sanción:

  • Notificación de la sanción
  • Fotocopia del DNI
  • Copia de la resolución de inconstitucionalidad del TC

En Aragón, solo durante la vigencia del primer estado de alarma se impusieron más de 32.000 multas por incumplir el confinamiento domiciliario, por lo que la nulidad de dichas multas afecta a un número considerable de ciudadanos.

Para cualquier aclaración al respecto no dude en ponerse en contacto con nuestro servicio jurídico.