Resulta relevante hacer hincapié en las novedades que presenta la declaración. En este sentido, vamos a centrarnos en los cambios a la hora de declarar Bitcoin y otras criptomonedas.
Bitcoin y otras criptomonedas.
Si tenemos bitcoin o algún otro tipo de criptomonedas debemos estar al tanto de como tributan por el IRPF. A falta de una regulación esclarecedora sobre el asunto, lo que sí parece quedar claro es que estos activos deben tributar como ganancias patrimoniales en el momento en que convertimos dicho activo en “dinero”.
¿Es obligatorio declarar las criptomonedas en cualquier caso? Por el momento Hacienda establece la obligatoriedad de declarar las operaciones llevadas a cabo con criptomonedas que hayan generado un saldo favorable al contribuyente, o lo que es lo mismo, una ganancia patrimonial (CASILLA 389). Es decir, el simple hecho de tener criptomonedas no supone la realización del hecho imponible propio del IRPF.
Ahora bien, ¿Cómo se calcula la ganancia patrimonial de las criptomonedas? Pongámonos en situación: imaginemos que en mayo de 2021 compramos una cantidad de Ethereum y bitcoin por 2.000€ y las vendimos en diciembre del mismo año por 15.000€. Esto supone que hemos obtenido una ganancia patrimonial de 13.000€.
Calcular la ganancia patrimonial no resulta complejo, la complejidad se encuentra en cuanto al porcentaje y tipo impositivo que corresponde aplicar a dicha ganancia patrimonial. Recientemente se han modificado los tramos, añadiendo un cuarto tramo que grava las ganancias patrimoniales superiores a 200.000€ con un tipo del 30%.
– Por la ganancia patrimonial obtenida hasta 6.000€ se va a aplicar un 19%.
– Por la ganancia patrimonial obtenida entre 6.000€ – 50.000€ se va a aplicar un 21%.
– Por la ganancia patrimonial obtenida entre 50.000€ – 200.000€ se va a aplicar un 23%.
– Por la ganancia patrimonial obtenida, superior a 200.000€ se va a aplicar un 30%.
Siguiendo con el ejemplo expuesto, ¿Qué porcentajes aplicaríamos a los 13.000€ de ganancia patrimonial? Si hemos obtenido una ganancia patrimonial de 13.000€ no debemos acudir directamente al segundo tramo y aplicar un 21% dado que la cantidad se encuentra entre 6.000€ y 50.000€. La forma correcta de aplicar los porcentajes es la siguiente:
– Por los primeros 6.000€ aplicaremos el 19% = 1.140€
– Por la cantidad superior a 6.000€ pero inferior a 50.000€ restante, es decir, por los 7.000€ siguientes, aplicaremos el 21% = 1.470€
Sumando las cantidades obtenidas (1.140€ + 1.470€) , nos da un total de 2.610€.
En cuanto a las pérdidas obtenidas a causa de operaciones con criptomonedas, Hacienda determina que no es obligatorio declararlas, pero desde Gestoría Independencia recomendamos que también se declaren. ¿Por qué motivo? Muy sencillo, si en esta declaración incluimos las pérdidas patrimoniales obtenidas, en un futuro, podremos compensar dichas pérdidas con futuras ganancias, reduciendo así la base imponible resultante en la declaración de la renta futura.