La reciente ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la  Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior introduce diversos cambios en nuestra Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre). Entre su articulado cabe destacar el artículo decimoctavo, el cual supone una modificación de las limitaciones de pagos en efectivo.

 

El mencionado artículo decimoctavo de la ley 11/2021, de 9 de julio establece lo siguiente:

“No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera”

De esta forma, se reduce de 2.500 a 1.000 euros el límite de este tipo de operaciones, de esta forma, pueden pagarse como máximo 999,99 euros en efectivo pero no 1000 euros.

Por lo tanto, según la ley,  no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros.

Solo se contempla una exclusión: “No obstante, el citado límite será de 10.000 euros cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional”.

Sin embargo, no se excluyen las operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la nueva limitación. Por tanto, todo lo que esté pendiente de cobro/pago, deberá cobrarse/pagarse a través de cuenta bancaria si supera el límite fijado de los 1000€.

Aquel que se exceda pagando más de dicha cantidad, o admita cobros superiores a este importe está cometiendo una infracción y como consecuencia de ello se enfrenta a importantes sanciones.

En lo relativo a las infracciones y sanciones es importante conocer que la base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros. Y la sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 25% de la base de la sanción.

Hay que atender a las peculiaridades que suponen la denuncia de pagos en efectivo: Si una de las partes intervinientes en una operación comercial, cuyo pago en efectivo excede el límite de los 1.000 euros, denuncia a la otra parte, quedará exenta de responsabilidad, siempre que realice la denuncia dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado. Si nadie denuncia, la responsabilidad es solidaria.

La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada.

La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.

Situándonos en la posición del comerciante, es conveniente analizar algunos supuestos que se nos podrían ocurrir para eludir dichos límites.

Fraccionar el pago

La solución más sencilla para no superar el límite de los 1.000€ podría parecer fraccionar los pagos cuando la cantidad que se debe abonar está por encima de esa cifra. Lo cual supondría pagar una parte en efectivo y la restante a través de una transferencia bancaria. El legislador no ha pasado por alto esta ocurrencia, de hecho, el pago de una parte en efectivo en este caso, va a suponer un incumplimiento de la prohibición, y la multa pecuniaria se calculará sobre el total del pago, no sobre la cantidad realizada en efectivo.

 

Fraccionar las facturas

Tampoco está permitido fraccionar la facturación para que el precio nunca supere los 1.000€. Incluso en la prestación de un servicio profesional que requiera de varias facturas, originadas por ejemplo, por diferentes entregas de material, debe sumarse cada una de ellas y teniendo en cuenta el total, ver si el conjunto supera el máximo legal establecido para los pagos en efectivo. No resulta relevante el período de tiempo en el que se emitan las facturas sino simplemente, si se entiende que éstas se pueden englobar dentro de un mismo trabajo o servicio.

 

Emitir una factura por los servicios y otra por los materiales

Del mismo modo, tampoco es posible evitar llegar a ese límite de los 1.000€ emitiendo una factura por los servicios y otra por los materiales, si se entiende que tanto unos como otros están destinados a la realización de un mismo trabajo, de igual modo que en el supuesto anterior, deben sumarse cada una de ellas y teniendo en cuenta el total, ver si el conjunto supera el máximo legal establecido para los pagos en efectivo.

Fdo. Gestoría Independencia

 

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